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Capitulo Cuarto

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Capitulo Cuarto

Por: Fidel G. Ordóñez S.

Razones Jurisdiccionales, al haberse preguntado equivocadamente, y por lo cual Rocío Nalhe no puede ser legalmente, Gobernador de Veracruz.


A. Hoy sabemos que mediante Sentencia, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Resolvió el «Juicio para la Protección de los Derechos Políticos – Electorales del Ciudadano», en el expediente número JDC 23/2016, siendo actora: Norma Rocío Nahle García; la autoridad responsable fue: El Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz; y, Magistrado Ponente Javier Hernández Hernández.

La Resolución, lejos de ayudarle a Rocío Nalhe en sus «convicciones», al contrario, le perjudica gravemente. Ello porque se ordenó jurisdiccionalmente, conforme es de leerse de la siguiente transcripción textual:

«»»… EFECTOS.- Se debe modificar el Acuerdo A47/OPLE/VER/CG/10-02-16 del Consejo General del OPLEV, en la parte que fue impugnado, para dar respuesta a la Ciudadana Norma Rocío Nahle García respecto de las consultas que formuló al Consejo General del OPLEV, en los términos siguientes.

Este órgano colegiado determina que respecto de las dos interrogantes siguientes:

¿ La peticionaria, con una residencia de más de treinta años en esta entidad federativa, solicita que este H. Consejo General garantice sus derechos político electorales, como ciudadana veracruzana para votar y ser votada para el encargo de gobernadora del Estado de Veracruz ?

¿ Cuáles son las consideraciones de hecho y de derecho para que la peticionaria sea candidata a gobernadora ?

La respuesta en conjunto es:

Atendiendo a las consideraciones que conforma esta sentencia, la Ciudadana Norma Rocío Nahle García podrá participar como candidata a Gobernadora, con su calidad de ciudadana mexicana no nacida en el Estado de Veracruz, siempre que acredite los requisitos, condiciones y términos establecidos en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado…»»»

Fin de la transcripción.

B. Al haberse realizado, un par de malas preguntas; ésta Resolución, nunca le acreditó «Residencia» a Rocío Nalhe. Ni Garantizó su supuesto Derecho Electoral.

C. La sentencia reafirmó legalmente, que dentro de los requisitos (cualidad) para ser Gobernador, contenidos en el artículo 43, de nuestra Constitución Veracruzana vigente, establece: Que para ser Gobernador es esencialmente necesario, ser Veracruzano en el pleno ejercicio de sus derechos.

D. Y al ser Rocío Nalhe «nativa» de Zacatecas; pues entonces carece de la «cualidad» de ser Veracruzana.

E. Por esa razón legal, jurisdiccional y jurídica, hace imposible la candidatura de Rocío Nalhe para ser Gobernador de Veracruz.

Elaboró:

Fidel Guillermo Ordóñez Solana, Abogado Constitucionalista. Pánuco uno fraccionamiento Veracruz, entre avenida Manuel Ávila Camacho y Paseo de las Palmas, teléfonos oficina 2288403567 y 2288403568. Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. México.

Facebook: Fidel Guillermo Ordóñez Solana.

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