El Baldón: Legislar con las patas  en cdmx

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José Miguel Cobián Elías


Han causado mucho revuelo dos propuestas de Ley en la asamblea de la ciudad de México, que vienen de la culta y honesta gobernadora Clara Brugada.   La primera es la modificación de la ley catastral, con la idea de cobrar el predial acorde al valor comercial de una propiedad, aplicando el 1% como tasa impositiva, y la segunda propuesta de ley, es el gravamen al desperdicio urbano.

Decía Jack el destripador: ¨Vamos por partes¨.  Siempre todos los gobiernos mexicanos, en los tres niveles, se han quejado de no tener suficientes recursos para atender las necesidades de la población.  Jamás se han quejado de la falta de control sobre el erario público, que permite desvíos multimillonarios, y la creación de una casta de nuevos ricos cada tres o cuatro años en los municipios, cada tres años en diputaciones locales y federales, cada seis años en senadores, gobernadores y presidencia de la república.   

Es decir, siempre se busca obtener más dinero del pueblo de México, sin mejorar el control y la rendición de cuentas del uso de esos recursos.  Se trata a los mexicanos como siervos que tienen que aportar dinero al señor feudal o al emperador o emperatriz, pero sin tener voz ni voto en cuanto al uso de esos recursos, y menos en cuanto a la bolsa en la que van a parar.

En el caso de la propuesta de ley catastral, alegando un verdadero problema existente en la falta de ordenamiento en este gravamen, se propone cobrar el 1% del valor comercial. Dejando una serie de lagunas impresionantes, como la más importante: ¿Quién va a definir el valor comercial?  

Para analizar a detalle las consecuencias, debemos recordar el siguiente texto constitucional: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Este principio de proporcionalidad y equidad ha sido interpretado reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para significar que las contribuciones deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada causante, de modo que las personas con mayores ingresos o patrimonio aporten una proporción mayor en beneficio de la equidad fiscal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado el artículo en base al principio de proporcionalidad tributaria: Interpretación de la SCJN: Radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica. Para que un tributo sea proporcional, debe gravar una riqueza real y manifestada (ingresos, utilidades, rendimientos o patrimonio), de modo que las personas que obtienen mayores ingresos o utilidades tributen en una proporción cualitativamente superior —mediante tarifas progresivas, por ejemplo— a los de medianos o bajos ingresos. El gravamen nunca debe incidir sobre rendimientos inexistentes o ficticios.

El valor comercial de una propiedad es un rendimiento inexistente, hasta el momento en que se vende esa propiedad.  Curiosamente ese principio aplica para las acciones que poseen los grandes inversionistas, pero no la quiere aplicar el gobierno de morena para propietarios de viviendas.

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