APUNTES SOBRE FINANZAS.
POR: JUAN F. AGUILAR DE LA LLAVE.
UN PRESIDENTE MUNICIPAL QUE AUMENTA EL IMPUESTO PREDIAL.
El pasado 4 de enero el portal Formato Sie7e de Xalapa público: “Aumenta el Impuesto Predial en trece municipios de Veracruz” y se refiere aquellos que de acuerdo a la norma vigente en tiempo presentaron esta solicitud al H Congreso del Estado”.
Efectivamente el 31 de julio de ese año la Legislatura autorizo los nuevos valores y las tasas aplicables a 13 municipios:
Xalapa, Carrillo Puerto, Coatepec, Amatitlán, Comapa Acultzingo, Cosamaloapan, Puente Nacional, Córdoba, Tlalnelhuayocan, Jilotepec, Atzacan y Jamapa.
Ellos cumplieron con lo que señala la Ley núm. 42 de Catastro del Estado de Veracruz y supongo que con lo que dice la Ley 28 de la Ley que regula el Procedimiento para fijar las cuotas, tarifas, tablas de valores unitarios de las contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria.
De esta última ley que contiene cuatro artículos y cinco transitorios, es importante; porque es un procedimiento legal, en la cual cita los tiempos de elaboración de los ayuntamientos, de las tablas de valores unitarios y de las tasas aplicables, sobre el suelo y construcciones.
De acuerdo a la ley e catastro para su formalización podrá pedir su elaboración o revisión el apoyo a la Dirección de Catastro del Estado, previo pago de derechos.
Refiere que el Ayuntamiento una vez concluidos los estudios debe aprobarlas en sesión de Cabildo, y enviarlas al Congreso del Estado para su aprobación
Recibidas por el Congreso, este podrá solicitar el dictamen de viabilidad al área de catastro del Gobierno del Estado quien fungirá como coadyuvante.
El tiempo de este proceso es: para el Ayuntamiento presentarlas dentro del periodo del 1 al 30 de mayo del año anterior; el Congreso ventilarlas y autorizarlas en su caso; en el último día del segundo periodo ordinario del año anterior a su ejercicio; teniendo este órgano colegiado la facultad de pedir la coadyuvancia la Dirección de Catastro del Estado.
Habrá que considerar que en el tema del impuesto predial son dos partes: el valor de los inmuebles y las tasas de causalidad que se aplican: el valor de los inmuebles está compuesto por: la tierra o el suelo y las construcciones.
Las autoridades responsables del proceso son; el gobierno del estado que tiene a su cargo el estudio y análisis de los valores catastrales y las tasas aplicables, por su parte el municipio las propone y es el responsable de cobrar el impuesto debiendo ser razonable equitativo y proporcional con ello se cumplen los principios que señala la ley.
Los procedimientos de cobro se regulan a través del código hacendario municipal sea particular o general.
Son autoridades fiscales para este propósito: El presidente municipal, el Tesorero el Director de Ingresos y el Director de Catastro municipal.
El estado es una autoridad normativa a través de la Dirección del Catastro, estando obligadas los entes a coordinarse en sus funciones catastrales y proporcionarse ayuda apoyo cooperación e intercambiar información.
Bajo esta normatividad es que a trece municipios de se les autorizo los aumentos en los cobros del impuesto predial; habrá que decir la recaudación nacional es del .011 por ciento del PIB según los registros de la OCDE y el promedio es de $ 253.00 per cápita; el estado de Veracruz de $ 87.36; el más bajo es el de Yucatán y el más alto nacional el municipio San Pedro de los Garza, según investigación 150 vol. 50 de Scielo.
Córdoba con Xalapa son los municipios que destacan, por interes analice la propuesta que hace el Ayuntamiento de Córdoba cuyo presidente es el Dr. Juan Martínez quien con su discreción se atrevió hacer una actualización catastral parcial a las tablas inmobiliarias del municipio por regiones, en un año electoral, aquí la pregunta es: ¿hace un año que solicito su estudio lo habrá evaluado?
Lo cierto que ya está, estos son algunos números y condiciones.
Las tasas son las mismas al año pasado y están consignadas en la Ley de Ingresos aprobada por el H Congreso del Estado.
Lo cierto es que el promedio de los incrementos en las zonas operadas se estima en un 20 porciento, y a partir del mes de febrero la UMA aumenta $ 5.00 que representa más del 4 por ciento; por la tanto si hubo aumento del impuesto, habrá que decir que este se hizo parcialmente y por zonas específicas, con un valor que afecta a todos los incrementos en la UMA, los predios al que se les aplique la tarifa basica.
Otro análisis nos refleja que hubo desaseo en la presentación de su ley de ingresos porque se consignan los mismos números de 2023; Impuesto sobre el patrimonio: Impuesto Predial 30´255192.48, Impuesto sobre Traslación de Dominio: 19´872,060.99, lo mismo es para 2023 que para 2024, cuando se haga efectivo el cobro habrá incrementos en la recaudación, entiendo que es un error de las autoridades municipal y estatal, que si todo los ciudadanos lo analizaran el resultado es que es no va a haber demasía , porque si hay aumentos. ¡no cuidan los detalles!
Habrá que reconocer que el presidente actuó de acuerdo a los intereses de la administración pues el impuesto predial es el más importante ingreso propio del municipio que le repercute para el coeficiente de participación en las participaciones federales, por otro lado tuvo el atrevimiento de aplicarlo en tiempos electorales es algo que no ve bien el ciudadano votante.
También tuvieron benéfico aquello propietarios de casas o edificios valuados en un rango de 1 millón cuatrocientos y cinco millones; porque la tasa baja en relación al rango inferior.
Un detalle que no percibo es el cumplimiento de la ley, no constate el acuerdo de cabildo que aprueba las tablas catastrales enviadas por la Sefiplan y la tasa aplicable, solo pude ver; el acuerdo de Cabildo del día primero de diciembre de 2022 que aprueba la solicitud para su elaboración; la ley señala que deben ser aprobadas para su cobro por el H congreso del Estado.
De cualquier manera, fue una buena decisión ojalá los recursos se apliquen en bien de Córdoba.
JFA14.01.24. sinergiaenpromocion.com