SCJN invalida la Ley de Comunicación Social de Veracruz: alcances, ventajas y coyunturas políticas

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La Corte determina que el Congreso estatal invadió facultades federales; el fallo abre un nuevo escenario para la publicidad oficial, la transparencia y la relación entre el gobierno y los medios de comunicación.

Faro DigitalMx | Análisis político y jurídico


Xalapa, Veracruz, 28 de octubre de 2026.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total de la Ley Número 841 de Comunicación Social del estado de Veracruz, así como del segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política local, al determinar que el Congreso estatal invadió atribuciones reservadas al Congreso de la Unión en materia de propaganda gubernamental y comunicación social.

La resolución se aprobó el 27 de octubre, por mayoría de ocho votos contra uno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo. La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra.

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El argumento central de la Corte fue que la regulación de la propaganda gubernamental, incluidos aspectos relacionados con el gasto público en comunicación social y las consecuencias jurídicas de incumplir las disposiciones aplicables, corresponde al Poder Legislativo federal. En consecuencia, una legislatura estatal no puede establecer un régimen normativo propio sobre esa materia cuando la Constitución reserva dicha facultad a la Federación.

Una segunda intervención de la Corte sobre la legislación veracruzana

El antecedente se remonta a enero de 2021, cuando la SCJN invalidó la anterior Ley Número 248 de Comunicación Social debido a irregularidades en su procedimiento legislativo. Después de esa resolución, el Congreso de Veracruz aprobó la Ley Número 841, publicada el 15 de marzo de 2021.

Sin embargo, cinco años después, la nueva legislación también fue anulada, aunque por una razón diferente: no por los mismos vicios del procedimiento legislativo anterior, sino por la falta de competencia del Congreso local para regular la materia en los términos establecidos por la ley impugnada.

La Ley 841 contemplaba reglas relacionadas con la planeación de campañas institucionales, la contratación de publicidad oficial, el padrón estatal de medios de comunicación y las sanciones por incumplimientos.

La CNDH, además de cuestionar la competencia legislativa, había advertido sobre la insuficiencia de criterios para garantizar una asignación objetiva de la publicidad oficial y prevenir decisiones discrecionales que pudieran afectar la libertad de expresión. No obstante, el fundamento determinante del fallo fue la invasión de competencias federales; por ello, no fue necesario resolver todos los argumentos de la demanda.

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¿Qué significa la resolución para Veracruz?

La decisión establece un límite constitucional a la capacidad del Congreso local para legislar sobre propaganda gubernamental y gasto en comunicación social. También obliga a distinguir entre la invalidez de la ley y los efectos que esta pueda tener sobre otras normas, procedimientos administrativos y contratos.

Un aspecto fundamental es que la Corte rechazó extender automáticamente la invalidez a todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones generales expedidos o modificados con fundamento en la Ley 841 o en el artículo 79, segundo párrafo, de la Constitución local.

Por tanto, no puede afirmarse que todas las reglas administrativas relacionadas con la comunicación social hayan desaparecido de manera automática. Será necesario examinar cada disposición, su fundamento jurídico y su compatibilidad con el marco constitucional y federal vigente.

La resolución se concentra en la constitucionalidad de la norma y en la distribución de competencias entre la Federación y el estado.

Ventajas institucionales

Delimitación de competencias. El fallo establece que las autoridades deben actuar dentro de las facultades que les confiere la Constitución. Esto reduce la incertidumbre sobre quién puede emitir las reglas generales aplicables a la propaganda gubernamental.

Posibilidad de fortalecer la transparencia. La resolución abre una oportunidad para revisar los mecanismos de contratación y distribución de publicidad oficial, con énfasis en criterios verificables, rendición de cuentas y acceso público a la información.

Mayor relevancia del marco federal. La legislación general aplicable adquiere un papel central para determinar las reglas que deben observar las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

Defensa de la libertad de expresión. La asignación de recursos públicos a medios de comunicación debe analizarse a la luz de los principios de imparcialidad, transparencia y libertad editorial. Una regulación adecuada debe prevenir que la publicidad oficial se utilice como mecanismo de presión o recompensa por la línea informativa de un medio, cosa que en los hechos, si pasa.

Oportunidades para los medios de comunicación

Para los medios veracruzanos, la coyuntura plantea una discusión que va más allá de la desaparición de una ley estatal: ¿cómo se distribuirá la publicidad oficial y qué garantías tendrán los medios para acceder a ella bajo criterios objetivos?

La oportunidad consiste en impulsar reglas claras, públicas y verificables sobre la contratación de campañas institucionales. Los medios de comunicación, independientemente de su tamaño, cobertura o postura editorial, necesitan condiciones de legalidad y transparencia para conocer los criterios de asignación de recursos.

También resulta pertinente promover la publicación de información sobre presupuestos, campañas, contratos, montos, objetivos y resultados de la publicidad gubernamental, conforme a las obligaciones legales aplicables.

La coyuntura política: responsabilidades y rendición de cuentas

La resolución coloca nuevamente bajo escrutinio la actuación del Congreso de Veracruz, particularmente por tratarse de la segunda legislación de comunicación social estatal invalidada por la Suprema Corte.

El primer caso estuvo relacionado con el procedimiento legislativo; el segundo, con la distribución constitucional de facultades. Esta diferencia es importante porque muestra que la aprobación de una ley no basta para garantizar su validez: también debe respetar los límites materiales establecidos por la Constitución.

Los riesgos que deben vigilarse

La desaparición de una norma estatal no garantiza, por sí sola, que desaparezcan las prácticas discrecionales en la contratación de publicidad oficial.

El riesgo consiste en que persistan criterios poco claros, falta de información pública o decisiones administrativas difíciles de verificar. También puede surgir incertidumbre sobre la aplicación de disposiciones secundarias que no fueron invalidadas expresamente por la Corte.

Por ello, el seguimiento deberá concentrarse en cuatro aspectos: el marco federal aplicable, la situación jurídica de los lineamientos vigentes, la transparencia de los contratos y la existencia de mecanismos eficaces de revisión y rendición de cuentas.

¿Qué sigue para el gobierno y el Congreso de Veracruz?

El siguiente paso consiste en identificar con precisión los efectos de la sentencia y revisar las normas administrativas relacionadas con la comunicación social, sin asumir que todas quedaron automáticamente sin efectos.

Las autoridades estatales y municipales deberán sujetarse al marco jurídico aplicable y evitar fundar nuevas decisiones exclusivamente en disposiciones declaradas inválidas. A su vez, el Congreso local tendrá que respetar la distribución constitucional de competencias al abordar cualquier iniciativa vinculada con propaganda gubernamental.

Para los órganos de control y fiscalización, la coyuntura también representa una oportunidad para revisar que el gasto en comunicación social cumpla con las obligaciones presupuestarias, de contratación, transparencia y rendición de cuentas que continúen siendo aplicables.

CUITLÁHUAC GARCÍA, GÓMEZ CAZARÍN, MORENA, Y EL COSTO POLÍTICO

Como titular del Poder Ejecutivo estatal, Cuitláhuac García encabezaba la administración durante la expedición y publicación de la Ley 841. La legislación fue promulgada bajo su gobierno y el Poder Ejecutivo defendió su constitucionalidad durante el procedimiento ante la Corte.

Los efectos son políticos y la rendición de cuentas. La ciudadanía tiene motivos legítimos para preguntar qué análisis institucional y político tenía el poder ejecutivo para promulgar esta norma, en este caso la Ley 841no fue a la única iniciativa que desde la SCJN, le hayan enmendado la plana. Lo que determina que las decisiones unilaterales no siempre llegan a buen puerto

GÓMEZ CAZARÍN: EL PAPEL DE LA JUCOPO Y LA RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA

Para Juan Javier Gómez Cazarín, entonces presidente de la JUCOPO, la coyuntura tiene una dimensión diferente. Su posición de liderazgo de una mayoría prácticamente absoluta lo colocaba en el centro de la coordinación política y parlamentaria del Congreso de Veracruz, pero también con una soberbia legislativa en la que la que la mayoría de MORENA y solamente ELLA, podían determinar que iniciativa, en línea y bajo que argumento

La pregunta relevante es qué papel desempeñó en la construcción de acuerdos, la conducción política de la mayoría legislativa y el seguimiento de las observaciones jurídicas relacionadas con la nueva ley.

PUBLICIDAD OFICIAL: EL FONDO DEL CONFLICTO

La controversia también involucra la relación entre el gobierno y los medios de comunicación.

La Ley 841 regulaba aspectos de la planeación, contratación y distribución del gasto público en comunicación social, así como la integración de un padrón estatal de medios y determinadas sanciones.  Sin embargo, la discusión política permanece en el medio periodístico, ya que desde que MORENA es el partido en el poder antes con Cuitlahuac García Jiménez y hoy con la Gobernadora Rocío Nahle, las relaciones y los tiempos para el sector informativo, no son precisamente los mejores, sin embargo lo más seguro que más allá de MORENA y los suyos, el gremio seguirá de pie.


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