Congreso aprobó reformas a «Ley Vicaria» para el Estado de Veracruz: Esteban Bautista

**Día histórico al adicionar como delito la violencia vicaria en Veracruz.

Xalapa, Ver. 06 marzo 2025.- El Congreso de Veracruz aprobó con 36 votos a favor, las reformas a la Ley de una Vida Libre de Violencia para incluir artículos que castigan la violencia vicaria cuando se usa a los hijos para dañar a los padres que no conviven con ellos; pero también cuando se limita el acceso no solo a los hijos, sino también a adultos mayores y a mascotas; como una forma de infligir violencia entre individuos que alguna vez fueron pareja.

¿QUÉ SERÁ VIOLENCIA VICARIA EN VERACRUZ?

Será catalogado como violencia vicaria cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vinculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.

El Artículo 40 señala: Ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.

Constituye violencia vicaria las siguientes conductas:

  1. Amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía.
  2. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
  3. Utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener información respecto de ellas.
  4. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la mujer.
  5. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno.
  6. Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, un animal doméstico o de compañía;
  7. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos;
  8. Ser violentada por parte de la persona con/quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo o a través de una tercera persona;
  9. Ejercer violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla;
  10. Amenazar con interrumpir los tratamientos médicos farmacológicos de niñas y niños cuando deberían estar en tratamiento.

Las conductas enlistadas deberán entenderse de manera enunciativa más no limitativa.

CAPITULO XI DE LA VIOLENCIA VICARIA

Artículo 13 Decies. Ante cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño, garantizando a la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.

COLECTIVOS APLAUDEN REFORMA

Ocho colectivos presentes aplaudieron la reforma e inclusión de la ley vicaria. Afirman que anteriormente cuando sus hijos les eran quitados solo podían aplicar el delito de sustracción de menores, y con esta reforma pueden aducir violencia vicaria.

En México, un solo colectivo y Frente de lucha contra la violencia vicaria aglutina 4 mil 802 casos de violencia vicaria, pero hay muchos más casos que no son documentados en colectivos.

Madres que no han visto a sus hijos en años, acudieron a escuchar la reforma, algunas han pasado 4-15 años sin ver a sus hijos; siendo víctimas de violencia institucional, porque sus casos se han alargado en sus procesos, que hay casos donde han dejado de ver hasta 15 años a sus hijos, y cuando estos cumplen la mayoría de edad, ya no quieren o no saben cómo convivir con sus madres, quienes les resultan extrañas con las que no hay ningún vínculo emocional.

En sus redes sociales el Presidente de la JUCOPO Esteban Bautista escribió el siguiente mensaje:

¡Día histórico para Veracruz!

Este jueves, las y los legisladores de esta LXVII Legislatura aprobamos, por mayoría de votos, la Ley Vicaria para el Estado de Veracruz.

Un logro sin precedentes que sin lugar a dudas marcará el destino de nuestro estado, pues parte de una iniciativa clave, que asegura los mecanismos legales para proteger a las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica. Este esfuerzo surge como respuesta a las demandas de diversos colectivos feministas y de la ciudadanía en general.

¡Hoy fue un buen día para nuestro Veracruz, con acciones como esta, seguimos fortaleciendo e impulsando a nuestro estado!

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