Con una nueva ley, Ecuador impulsa un modelo pionero en América Latina para fortalecer su sistema de áreas protegidas

0 46

Una nueva ley con enfoque técnico, social y climático marca un antes y un después en la gestión ambiental del país


Ecuador ha aprobado una legislación innovadora que transforma de forma estructural la gestión de sus áreas protegidas. La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas establece un marco legal robusto, técnico y participativo, con el objetivo de garantizar la conservación efectiva de los ecosistemas estratégicos del país, en coherencia con sus compromisos ambientales internacionales.

Entre sus principales avances, la ley dispone al Poder Ejecutivo, la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, una entidad pública especializada, adscrita al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica pero con autonomía técnica y financiera, que asumirá parte de las competencias de dicha cartera como la regulación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este nuevo modelo institucional busca mejorar la planificación, el control y la sostenibilidad de las más de 70 áreas protegidas que alberga el país, que abarcan aproximadamente el 20 % del territorio continental y una importante porción del espacio marino, sin afectar derechos colectivos.

Principales aportes de la ley:

  • Establece un marco técnico y financiero para la gestión ambiental del país, con capacidad de captar y administrar fondos públicos, internacionales y donaciones.
  • Reconoce los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, garantizando el respeto a la consulta libre, previa e informada en intervenciones futuras sobre los territorios.
  • Prohíbe la privatización de áreas protegidas y limita las actividades turísticas a zonas de uso público y recreativo de acuerdo a los planes de manejo.
  • Impulsa la profesionalización de los guardaparques a través de carreras técnicas especializadas, fortaleciendo su rol como actores clave del cuidado ambiental.
  • Refuerza la articulación con comunidades locales, autoridades ambientales y organizaciones de cooperación internacional.

Contexto regional

Aunque varios países de América Latina cuentan con instituciones dedicadas a la conservación, como CONANP en México, ICMBio en Brasil, Parques Nacionales en Colombia o el nuevo Servicio de Biodiversidad en Chile, Ecuador propone una solución con tres componentes que rara vez se integran en una misma figura: autonomía legal para regular, controlar y sancionar, sostenibilidad financiera y profesionalización técnica. Este enfoque convierte al país en un referente emergente para quienes buscan consolidar políticas públicas de conservación ambiental.

Voces que respaldan este avance​

Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador:

“Esta ley no es un simple trámite legislativo, es un acto de amor por el país. Con esta norma, el Ecuador dice nunca más al abandono institucional, nunca más a un guardaparque sin respaldo, y nunca más a una comunidad que pide ayuda y solo recibe papeles. Es el momento de actuar con inteligencia, urgencia y corazón.”

Daniel Noboa, presidente de la República del Ecuador:

“Ecuador está demostrando que proteger el medio ambiente no es una opción, sino una obligación. Esta ley consolida nuestro compromiso con la naturaleza, con nuestras comunidades y con el planeta. Esperamos que esta acción inspire a otros países a fortalecer sus marcos legales para la conservación de la biodiversidad.”​

Yolanda Kakabadse, conservacionista y presidenta del Directorio de la Fundación Charles Darwin:

“Esta ley es una gran oportunidad para que Ecuador reafirme su liderazgo ambiental. Un marco legal moderno, profesional y con controles claros permitirá no solo conservar, sino también fortalecer la relación entre naturaleza y sociedad.”

Tarsicio Granizo, director de WWF Ecuador:
“Una ley que, debidamente fortalecida, representará un antes y un después para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y para las comunidades que habitan en y alrededor de estos territorios de vida.”

¿Por qué esta ley no requiere consulta previa?

La creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas representa una reorganización institucional del Estado, no una intervención territorial. No modifica el uso del suelo, ni introduce nuevas actividades dentro de las áreas protegidas, por lo que no genera un impacto directo sobre pueblos indígenas o comunidades ancestrales.

Sin embargo, la consulta previa, libre e informada se mantiene vigente y obligatoria para cualquier futura acción concreta que pueda afectar derechos colectivos o territoriales, conforme al artículo 57 de la Constitución del Ecuador.

Con esta ley, Ecuador refuerza su papel como país comprometido con la conservación ambiental. La propuesta se alinea con los principios del Acuerdo de Escazú, el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proyectando una imagen de coherencia, responsabilidad y visión de largo plazo.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.